Comentario
Las puntuales promociones que se producen en la equiparación jurídica de los centros hispanos, con sus correspondientes proyecciones en el ámbito urbanístico y territorial, tras la muerte de Augusto contrastan con el carácter universal que adquiere la concesión de los derechos latinos mediante el Edicto de Latinidad de Vespasiano; conocemos de forma genérica tal medida mediante la información puntual que Plinio recoge en su Naturalis Historia, donde textualmente se afirma que el emperador Vespasiano Augusto, cuando se vio lanzado a las tempestuosas luchas de la república, otorgó la latinidad a todo Hispania.
Semejante transformación obedece a factores de índole coyuntural, propios de la situación existente en Roma tras el desarrollo de las guerras civiles de los años 68-69; concretamente, los beneficios jurídicos que el edicto reporta de forma general para las comunidades hispanas proporcionan los correspondientes apoyos sociales al fundador de la nueva dinastía, que pueden observarse en el importante número de inscripciones honoríficas procedentes de los nuevos municipios que honran a Vespasiano o a sus hijos.
En el carácter general de la medida inciden asimismo condicionantes de tipo fiscal y militar; concretamente conocemos por la biografía que Suetonio realiza de Vespasiano que la situación de la hacienda imperial tras la finalización de la guerra era crítica, con un déficit de 4.000 millones de sextercios. La ampliación de la comunidad ciudadana en las provincias hispanas extiende la base social donde obtener nuevos recursos para compensar la situación. Las posibilidades que ofrece la concesión de la latinidad para incentivar los reclutamientos de nuevos contingentes de legionarios procedentes de las provincias debieron de estar presentes en el conjunto de factores que propiciaron el edicto.
No obstante, junto a las propias necesidades imperiales, se debe tener en cuenta también la dinámica de las provincias hispanas que a partir del impulso urbanizador de época cesariana y augústea han incentivado su proceso de romanización, lo que en el plano territorial implica el que determinadas colonias o municipios se proyecten en centros peregrinos ubicados en sus alrededores mediante desplazamiento de contingentes de población, y en el social que el peso de las provincias hispanas en Roma se incremente como consecuencia del acceso de hispanos a los círculos senatoriales que configuran la elite imperial.
El análisis de la información existente sobre el Edicto de Latinidad ha generado divergencias historiográficas que pueden esquemáticamente estructurarse en torno a tres cuestiones. La primera de ellas está constituida por el momento concreto en el que se promulga. La información que Plinio nos proporciona resulta imprecisa y las variantes que se constatan en los códices en los que se nos ha conservado la Naturalis Historia tienen implicaciones en este aspecto hasta el punto de que pueden fundamentar propuestas que intentan retrotraer el momento de concesión a las guerras civiles. No obstante, dado que el texto de Plinio posibilita otras interpretaciones, se suele aceptar como fecha de promulgación del edicto la censura de Vespasiano con su hijo Tito en el 73-74 d.C.
La emisión del edicto no implica el que tuviese una inmediata proyección en la creación de los correspondientes municipios con sus leyes específicas; entre la disposición general de Vespasiano y la correspondiente organización municipal existe un período de aplicación y de creación del ordenamiento municipal que se refleja concretamente en la Lex Flavia Irnitana, última de las descubiertas, en cuyas resoluciones se cita a los tres emperadores flavios. Precisamente esta visión, en la que existe un período de tiempo entre el edicto y su concreción estatutaria en leyes municipales, derivadas de las propias exigencias de su puesta en práctica, contribuye a despejar otro de los puntos en los que se ha polarizado la historiografía, como es el que opone a los partidarios de su carácter personal o urbano.
Otras divergencias suscitadas por la documentación se relacionan con el carácter de la latinidad, ya que los derechos latinos podían concederse plenamente (Latium maius) o de forma restringida (Latium minus); el primer caso implica que tanto los magistrados como sus familias gozan, tras el ejercicio de su función, de los derechos completos de ciudadanía, es decir, tanto de los privilegios civiles (propiedad y familia) como políticos (acceso a las magistraturas imperiales). En cambio, en la concesión restringida sólo se permite tal situación a los magistrados; la estipulaciones que en este último sentido se recogen en el capítulo 21 de la Lex Salpensana constituyen un argumento conclusivo en favor del carácter limitado de los privilegios que se incluyen en el Edicto de Latinidad de Vespasiano.
La proyección geográfica del Edicto de Latinidad en las tres provincias hispanas puede reconstruirse fundamentalmente mediante la información presente en la documentación epigráfica, que nos proporciona la nueva titulación de los centros urbanos tras su promoción, en la que se incluye normalmente el apelativo flavio en honor del emperador a quien deben su nuevo estatuto, o menciona la tribu Quirina en la onomástica de los ciudadanos que conforman el populus, lo que contrasta con las tribus (Galeria, Sergia, etc.) en las que se inscriben los ciudadanos de otras comunidades hispanas promocionadas con anterioridad.